Firma Legal y Fiscal · Jaén y Málaga
Asesoría Legal y Fiscal en Jaén y Málaga | Taxley, Abogados y Asesores Fiscales
Inspecciones de Hacienda, holdings, reestructuraciones y sucesiones. Donde tu asesor ve un problema cerrado, nosotros vemos la salida que cambia el resultado.
Cada día sin estrategia es un día de exposición.

Miembro de la Asociación
Española de Asesores Fiscales
Áreas de práctica
Donde marcamos la diferencia
¿En qué situación estás?
Identifica tu caso
La firma
+25 años ayudando a nuestros clientes
No somos una gestoría.
Taxley nace de la convicción de que empresarios y patrimonios merecen un nivel de asesoramiento que va mucho más allá de presentar modelos trimestrales.
Nuestra firma combina abogados y economistas con oficinas en Marqués de Larios, Málaga y San Clemente, Jaén. Ubicaciones que reflejan el nivel de servicio que ofrecemos.
Reestructuraciones societarias, defensa ante Hacienda, creación de holdings, planificación sucesoria. Trabajamos en las operaciones que definen el futuro de tu empresa y tu patrimonio.
Además, realizamos auditorías internas de contabilidad e informes de riesgos (fiscales, laborales y mercantiles) para que sepas exactamente dónde estás antes de que alguien te lo diga. Mejor que lo descubramos nosotros a que lo descubra Hacienda.
También analizamos la estructura económico-financiera de tu empresa para optimizar recursos, reducir costes y mejorar rentabilidad. Preparamos informes de viabilidad para financiación bancaria, memorandos de venta para quien quiere transmitir su negocio, y due diligence completos para quien quiere adquirir uno.
Estrategia, no trámites
Cada decisión fiscal y legal que tomas tiene consecuencias a largo plazo. Nosotros analizamos antes de actuar.
Visión multidisciplinar
Fiscal, legal y laboral bajo un mismo techo. Cuando surge un problema, ya conocemos tu empresa por dentro.
Tecnología como ventaja
Plataforma digital propia para nuestros clientes. Acceso en tiempo real a documentación y expedientes.
Defensa sin concesiones
Ante una inspección o un recurso, no negociamos a la baja por comodidad. Defendemos cada euro que es tuyo.
Tecnología propia
Tu despacho,
en tu bolsillo
Accede a tu documentación, expedientes y comunicaciones con tu equipo desde cualquier lugar. Sin esperas, sin llamadas, sin horarios.
Nuestro portal de cliente es una herramienta que hemos desarrollado internamente, no un software genérico. Está diseñado para que tengas el control total de tu situación fiscal y legal en tiempo real.
Documentación y expedientes en tiempo real
Comunicación directa con tu equipo asignado
Estado de tus declaraciones y plazos
Acceso 24/7 desde cualquier dispositivo
Profesionales
Un equipo, una visión
Cada expediente pasa por varias manos. Fiscal, legal, contable, laboral. Trabajamos juntos porque tu problema nunca es de un solo departamento.
Trabajo
en equipo
Fernando
Socio Fundador · CEO
Juan
Consejero
Alicia
Socia Fundadora · Abogada
Eloy
Consejero
Encarni
Responsable Dpto. Fiscal
Pepe
Consejero
María
Responsable Dpto. Contabilidad
Lourdes
Técnico Laboral y Contabilidad
Equipo
Fernando
Juan
Alicia
Eloy
Encarni
Pepe
María
Lourdes
Para quién trabajamos
Clientes que necesitan más que una gestoría
Empresarios y grupos familiares
Holdings, protocolo familiar, sucesión empresarial y optimización de estructuras societarias.
Pymes en crecimiento
Reestructuración, consolidación fiscal, operaciones de M&A y blindaje jurídico.
Contribuyentes ante Hacienda
Defensa en inspecciones, recursos ante el TEAR/TEAC, procedimientos sancionadores.
Patrimonios e inversores
Planificación fiscal de inversiones, herencias complejas y protección patrimonial.
Sector agrario y cooperativas
Fiscalidad agraria, reestructuración de cooperativas y optimización de explotaciones.
Empresas con obligaciones complejas
Compliance fiscal y laboral, planes de igualdad, Verifactu y factura electrónica.
Una buena estrategia fiscal
se paga sola
Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso y te decimos, sin rodeos, si podemos mejorar tu resultado y cómo.
Contacto
Cuéntanos tu situación
Cada caso es diferente. Analizamos el tuyo y te proponemos una estrategia concreta.
Oficina Jaén
C/ San Clemente, 3 — 2º
23004 Jaén
Oficina Málaga
C/ Marqués de Larios, 6 — 4º 1
29005 Málaga
Teléfono
953 241 900Videollamada
¿No estás en Jaén ni en Málaga?
Atendemos por videollamada.
Horario
Lunes a Viernes
9:00 — 14:00 · 17:00 — 20:00
Preguntas frecuentes
Lo que nuestros clientes preguntan
Respuestas directas a las dudas más habituales sobre fiscalidad, reestructuraciones y defensa ante Hacienda.
Lo primero: no respondas sin asesoramiento. Una inspección tiene reglas claras, y el alcance está definido en la comunicación de inicio (Art. 147 LGT). No estás obligado a facilitar más de lo que legalmente corresponde. Verifica los plazos: la AEAT tiene 18 meses (ampliables a 27 en ciertos supuestos, Art. 150 LGT). Si los excede, las consecuencias procedimentales juegan a tu favor. Comprueba la prescripción: solo pueden revisar los últimos 4 ejercicios no prescritos (Art. 66 LGT). Y lo más importante: cada documento que aportes y cada alegación que hagas construye tu posición. No dejes la defensa para el final. En Taxley la preparamos desde el primer día.
Un holding no es solo para grandes fortunas. Si tienes más de una sociedad operativa, patrimonio inmobiliario mezclado con la actividad empresarial, o necesitas planificar una sucesión generacional, un holding puede ser la estructura que necesitas. Las ventajas: consolidación fiscal (exención del 95% en dividendos entre sociedades del grupo), protección patrimonial (separación de actividades de riesgo) y planificación sucesoria (transmites participaciones de la holding, no de cada sociedad). La operación se puede realizar con neutralidad fiscal bajo el régimen especial de reestructuraciones (Capítulo VII, Título VII LIS), siempre que existan motivos económicos válidos. El error más frecuente: crear un holding sin sustancia económica real. La AEAT exige motivos económicos distintos del mero ahorro fiscal.
Sí, tienes derecho a recurrir. Las vías son escalonadas: recurso de reposición (potestativo, 1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes), después recurso de alzada ante el TEAC si la cuantía supera 150.000€, y finalmente recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o la Audiencia Nacional, con posibilidad de casación ante el Tribunal Supremo. La clave: evaluar las posibilidades reales de éxito antes de recurrir. Revisamos la doctrina reciente del TS y del TEAC sobre tu cuestión concreta. Si la posición es débil, puede ser mejor una regularización voluntaria (Art. 27 LGT): pagas la cuota con un recargo del 1-15%, pero sin sanción. Si recurres, puedes solicitar la suspensión del acto (Art. 233 LGT) para no pagar mientras se resuelve. Solo recomendamos recurrir cuando hay fundamento sólido.
Con un protocolo familiar que combine aspectos fiscales, legales y emocionales, porque la sucesión no es solo un problema tributario: es un problema de familia. Diseñamos la estructura societaria óptima (holding + operativas), los pactos sucesorios, el testamento coordinado con la estructura empresarial y la fiscalidad de la transmisión. En Andalucía, la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones aplica bajo ciertos requisitos (empresa familiar, mantenimiento 5 años, actividad económica real). Pero si no planificas, tus herederos pueden acabar vendiendo la empresa para pagar los impuestos. El momento de planificar es ahora, no cuando ya hay un problema de salud o un conflicto entre hermanos.
Una gestoría tramita modelos. Una asesoría tradicional presenta declaraciones. Nosotros diseñamos estrategias. Combinamos abogados y economistas bajo un mismo techo, con experiencia en inspecciones de Hacienda, reestructuraciones societarias, creación de holdings y recursos ante los tribunales. Operaciones que una gestoría no puede abordar porque no tiene los perfiles ni la experiencia. Además, tenemos una plataforma digital propia (clientes.taxley.es) donde nuestros clientes acceden a su documentación, expedientes y comunicaciones en tiempo real. Cuando tu gestoría de siempre te dice que no se puede hacer nada ante una inspección, nosotros encontramos tres alternativas. Esa es la diferencia.
Verifactu es el nuevo sistema de la AEAT para garantizar la integridad de los registros de facturación. Todas las empresas y autónomos deberán adaptar su software de facturación para cumplir con los requisitos técnicos del RD 1007/2023. En la práctica, significa que cada factura que emitas quedará registrada de forma que no pueda ser alterada, lo que elimina la posibilidad de llevar doble contabilidad. Si tu software actual no cumple con Verifactu, necesitas migrarlo antes del plazo obligatorio. Nosotros analizamos tu situación, verificamos si tu sistema actual es compatible y te acompañamos en la transición para que el cambio no afecte a tu operativa diaria.
Pide una segunda opinión. No es una traición a tu asesor, es un acto de responsabilidad con tu empresa y tu patrimonio. En Taxley revisamos tu caso con ojos nuevos, buscando lo que otros no han mirado: alternativas fiscales, argumentos defensivos ante la AEAT, estructuras más eficientes. Lo hacemos con total confidencialidad y sin generar conflicto con tu asesor actual. En nuestra experiencia, siempre hay alternativas. La clave está en tener la perspectiva adecuada para encontrarlas.
Muchos. El Art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) obliga a que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a valor de mercado y estén documentadas. Si la AEAT detecta que no has valorado correctamente una operación vinculada (por ejemplo, alquileres entre tu sociedad y tú como persona física, o servicios entre sociedades del grupo), puede ajustar la base imponible y aplicar una sanción del 15% sobre el ajuste, que puede convertirse en el 100% si hay perjuicio económico. Además, si las operaciones superan 250.000€ anuales, estás obligado a presentar el Modelo 232. No documentar operaciones vinculadas es una de las contingencias fiscales más frecuentes y más caras que encontramos en las empresas que vienen a nosotros.
Sí, si la operación se acoge al régimen especial de reestructuraciones del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Este régimen permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores con neutralidad fiscal, es decir, sin que la operación genere tributación en el momento. Pero tiene dos requisitos fundamentales: que existan motivos económicos válidos (no solo ahorro fiscal) y que se comunique a la AEAT con carácter previo o posterior según el caso. Si la operación no tiene sustancia económica real, la AEAT puede aplicar la cláusula antiabuso del Art. 89.2 LIS y regularizar toda la operación con intereses y sanción. Nosotros diseñamos reestructuraciones que resisten cualquier comprobación porque las fundamentamos en motivos empresariales reales.
Si eres un profesional sujeto obligado (abogados, asesores fiscales, auditores, contables, conforme al Art. 2 Ley 10/2010), tienes obligaciones de diligencia debida: identificar formalmente a tus clientes (DNI/CIF, escrituras, poderes), identificar al titular real (persona física con >25% del capital), documentar el propósito de la relación, y mantener un seguimiento continuo. Además, necesitas un Manual de PBC, formación anual para tu equipo, y conservar la documentación durante 10 años. Las sanciones por incumplimiento son severas: hasta 10M€ o el 10% de la facturación para infracciones muy graves. Taxley cumple con todas estas obligaciones y ayuda a sus clientes empresariales a implementar sus propios protocolos KYC.
La protección patrimonial empieza antes de que haya problemas. Cuando ya hay deudas, las opciones se reducen drásticamente y cualquier operación puede ser impugnada como alzamiento de bienes (Art. 257 CP). Las herramientas legales: separar patrimonio empresarial del personal mediante una estructura societaria adecuada (holding + operativas), capitalizar correctamente tus sociedades, contratar seguros de responsabilidad civil, y planificar la sucesión para proteger a la familia. Si ya hay problemas, podemos valorar la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de deudas), acuerdos extrajudiciales de pago, o reestructuración de deuda. Lo importante: cada día que pases sin proteger tu patrimonio es un día de riesgo.
Acceso 24/7 a tu documentación fiscal, laboral y contable desde cualquier dispositivo. Sin esperar a que tu asesor te conteste un email para saber el estado de tu declaración. Sin tener que llamar para pedir una copia de una factura. Sin horarios. Además, la comunicación queda registrada y trazable: nada se pierde en un hilo de emails o en un WhatsApp. Es la diferencia entre un despacho del siglo XXI y uno que sigue funcionando con carpetas físicas y llamadas de teléfono. Nuestro portal no es un software genérico, lo hemos desarrollado internamente para que se adapte exactamente a cómo trabajamos con nuestros clientes.
Un due diligence es una auditoría exhaustiva de una empresa antes de comprarla, fusionarte con ella o recibir inversión. Revisamos la contabilidad real (no la que te enseñan), las contingencias fiscales ocultas (inspecciones pendientes, bases imponibles negativas mal aplicadas, operaciones vinculadas sin documentar), los riesgos laborales (demandas, clasificaciones profesionales incorrectas), y los compromisos contractuales no evidentes. En resumen: descubrimos lo que el vendedor no te cuenta antes de que firmes. Un due diligence bien hecho puede ahorrarte cientos de miles de euros, o directamente evitar que compres un problema.
Sí. Realizamos revisiones contables completas con triple perspectiva: imagen fiel (PGC 2007), contingencia fiscal (qué vería la AEAT si te inspecciona) y viabilidad financiera (ratios, tesorería, solvencia). No somos auditores de cuentas en el sentido del TRLAC, pero somos algo más útil: detectamos los problemas antes de que los detecte Hacienda o un auditor externo. Revisamos amortizaciones, deterioros, periodificaciones, operaciones vinculadas, impuesto diferido, reclasificaciones de deuda y todo lo que una contabilidad puede esconder. El resultado es un informe con hallazgos priorizados por severidad y asientos correctores propuestos.
Sí, si el acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal, a los estatutos de la comunidad o resulta gravemente perjudicial para tus intereses (Art. 18 LPH). Tienes 3 meses para impugnar acuerdos contrarios a la Ley o estatutos, y 1 año para los que sean gravemente perjudiciales o adoptados con abuso de derecho. Si el acuerdo es contrario al orden público, no hay plazo. En Taxley somos abogados especialistas en propiedad horizontal, no administradores de fincas que te dicen que no se puede hacer nada. Analizamos el acta, los quórums, el procedimiento y el fondo del acuerdo para determinar si la impugnación es viable.
La Ley de Propiedad Horizontal te da una herramienta potente: el procedimiento monitorio especial del Art. 21 LPH. Es más rápido y barato que un juicio ordinario, y permite reclamar la deuda con los intereses y las costas judiciales. Pero antes de llegar al juzgado, hay pasos que hacer bien: certificación del acuerdo de liquidación de deuda en junta, requerimiento fehaciente al moroso, y presentación de la demanda con toda la documentación. Un error procesal puede retrasar el cobro meses. En Taxley gestionamos todo el proceso, desde el requerimiento hasta la ejecución de la sentencia.
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