Recursos·10 de marzo de 2026

Cómo recurrir una liquidación de la AEAT

Si recibes una liquidación provisional o definitiva de la AEAT con la que no estás de acuerdo, tienes derecho a recurrir. Pero la estrategia importa tanto como el derecho.

Las vías de recurso son escalonadas: primero recurso de reposición (potestativo, 1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes). Después, recurso de alzada ante el TEAC si la cuantía supera 150.000€ o hay criterios contradictorios entre TEARs.

Si la vía administrativa no prospera, queda la vía judicial: recurso contencioso-administrativo ante el TSJ (cuantía hasta 150.000€) o la Audiencia Nacional (cuantía superior). Y finalmente, recurso de casación ante el Tribunal Supremo si hay interés casacional.

La clave antes de recurrir: evaluar las posibilidades reales de éxito. Revisar la doctrina reciente del Tribunal Supremo y del TEAC sobre la cuestión concreta. Un recurso mal fundamentado no solo no gana — puede generar costas.

También es fundamental valorar la suspensión de la ejecución. Si recurres, puedes solicitar la suspensión del acto (Art. 233 LGT) para no tener que pagar mientras se resuelve. Pero necesitas aportar garantía (aval bancario, depósito, o solicitar suspensión sin garantía si demuestras perjuicios irreparables).

En Taxley evaluamos cada liquidación con doble perspectiva: la del inspector que la ha emitido y la del abogado que la va a recurrir. Solo recomendamos recurrir cuando hay fundamento sólido.

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